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Artículo 197 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Mientras se resuelven los trámites del artículo 196, el Instituto les pagará la mitad del sueldo o pensión que recibía el militar fallecido a sus familiares que ya tengan una resolución que les dé el beneficio. Ese dinero lo saca del presupuesto del gobierno federal. Cuando ya les toque el pago completo que les corresponde, les van a descontar lo que ya recibieron. O sea, primero les adelantan una parte y después ajustan cuentas.

Texto oficial

Artículo 197. En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refiere el artículo 196 de la Ley, el Instituto cubrirá con cargo al erario federal el 50% del haber o haber de retiro que percibía el militar fallecido a los familiares a quienes se les haya otorgado el beneficio por resolución de la Junta Directiva. Al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.