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Artículo 59 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los militares (generales, jefes, oficiales y sus equivalentes en la Armada) que estén trabajando activamente deben ahorrar cada quincena el 6% de su sueldo para un fondo de ahorro. El Gobierno Federal también pone esa misma cantidad, o sea, otro 6%. Ese dinero lo administra el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, siguiendo sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.