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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares (generales, jefes, oficiales y sus equivalentes en la Armada) que estén trabajando activamente deben ahorrar cada quincena el 6% de su sueldo para un fondo de ahorro. El Gobierno Federal también pone esa misma cantidad, o sea, otro 6%. Ese dinero lo administra el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, siguiendo sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 20) ↗

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