Artículo 59 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los militares (generales, jefes, oficiales y sus equivalentes en la Armada) que estén trabajando activamente deben ahorrar cada quincena el 6% de su sueldo para un fondo de ahorro. El Gobierno Federal también pone esa misma cantidad, o sea, otro 6%. Ese dinero lo administra el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, siguiendo sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.