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Artículo 82 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede agarrar hasta el 1% de todo el dinero que tenga el Fondo del Seguro de Vida Militar cada año. Ese dinero lo usará para pagar los gastos de administrar y operar ese mismo fondo. Y para que quede claro, el Instituto tendrá que reportarle a la Junta Directiva cómo le fue con la administración del fondo, en los tiempos que ellos definan.

Texto oficial

Artículo 82. El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% (uno punto cero por ciento) anual del total de los recursos que integran el Fondo para el Seguro de Vida Militar, por concepto de gastos de administración y operación del mismo, para lo cual el Instituto informará a la Junta Directiva en los periodos que se determine sobre los resultados de la administración del fondo. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.