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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede aumentar los beneficios del seguro de vida militar, pero solo si la Secretaría de Hacienda lo autoriza primero. Para decidir si lo hace, se basa en estudios y cálculos financieros que apoyen el desarrollo del seguro. Ese aumento solo se puede pagar con el dinero que tenga el fondo del seguro en ese momento, sin usar otros recursos.

Texto oficial

Artículo 83. El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar, podrá incrementar los beneficios del seguro, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, el incremento de los beneficios será con cargo a los recursos disponibles que a esa fecha integren el fondo del seguro de vida militar.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 25) ↗

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