Artículo 81 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho a cobrar un seguro de vida militar, el plazo para pedir tu dinero depende de quién seas. Si fuiste nombrado directamente por el militar como beneficiario, solo tienes 2 años para reclamar. Si eres un familiar (como los que menciona el artículo 77 de esta ley), el plazo se alarga a 3 años. En caso de que el militar haya fallecido, el tiempo se cuenta desde el día de su muerte. Pero si se trata de una incapacidad o desaparición, los 2 años empiezan a correr desde que la Secretaría correspondiente ordena su baja del servicio activo.
Texto oficial
Artículo 81. Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar que se deriven de lo estipulado en el presente Capítulo, prescribirán en dos años para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para los familiares señalados en el artículo 77 de esta Ley; tratándose de fallecimiento, dicho término se computará a partir del suceso; en caso de incapacidad o desaparición, el término de dos años empezará a computarse desde el día en que la Secretaría correspondiente gire la orden de baja del servicio activo por dichos supuestos. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.