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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
138 Bis

Artículo 138 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto puede dar becas a los hijos de militares que estén trabajando activamente. Hay tres tipos: la beca de manutención, que es una mensualidad para pagar gastos diarios mientras estudian preparatoria o universidad en escuelas oficiales; la beca escolar, que cubre los gastos directos de la escuela como inscripción o colegiatura; y la beca especial, que paga el 100% de todo para hijos con alguna discapacidad, en escuelas inclusivas. También aplica para hijos de militares que murieron, desaparecieron o quedaron incapacitados por su trabajo. El dinero para estas becas sale del presupuesto anual de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, y los detalles de cómo pedirlas los pone el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares en el activo becas educativas, conforme a lo siguiente: I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública. II. Beca escolar. Tiene por objeto cubrir los gastos inherentes de la educación para los hijos de los militares en el activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas del país con registro en la Secretaría de Educación Pública. III. Beca especial. Destinada para los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles. Estas becas también serán otorgadas a los hijos de los militares que hayan fallecido, desaparecido o se hayan incapacitado en 1/a. ó 2/a. categorías, con motivo de actos del servicio o a consecuencia de los mismos. Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo. Artículo adicionado DOF 05-06-2012

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 38) ↗

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