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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a crear centros de entrenamiento para los familiares de los militares que tienen derecho a estos servicios. Ahí podrán tomar cursos para mejorar sus habilidades en el hogar, como cocinar mejor, coser o aprender cosas nuevas. También se busca que convivan más con otras personas y mejoren su nivel cultural. En pocas palabras, se trata de darles herramientas para que vivan mejor.

Texto oficial

Artículo 139. Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, aumentar los índices cultural y de sociabilidad y mejorar la alimentación y el vestido.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 38) ↗

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