Artículo 140 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto (el que cuida a los militares) debe crear centros de deporte y recreo para que los soldados y sus familias estén más sanos, se diviertan y conozcan más gente. Estos lugares van a estar bien equipados con todo lo necesario, como instalaciones y equipos deportivos. Básicamente, es para que los militares y sus seres queridos tengan espacios para hacer ejercicio, relajarse y convivir.
Texto oficial
Artículo 140. Para atender el mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones sociales, el Instituto establecerá centros de deporte y de recreo, organizados con todos los elementos técnicos y materiales que se hagan necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.