Artículo 159 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demostrar que alguien dependía económicamente de ti, tienes que llevar testigos que declaren bajo protesta de decir verdad (es decir, bajo juramento) ante la Secretaría de la Defensa o la de Marina. Ellos pueden ordenar una investigación para asegurarse de que es cierto. También pueden autorizar a comandantes o jefes militares para que tomen las declaraciones. Solo si hay pleito o desacuerdo, entonces se usan las reglas normales de los juicios civiles.
Texto oficial
Artículo 159. La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia podrán autorizar a los comandantes de regiones, zonas, sectores, guarniciones, unidades, directores, jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de controversia la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.