Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes tienen derecho a un seguro. Tienen derecho los militares que están trabajando o los que ya se retiraron pero siguen recibiendo su pensión. También los estudiantes de escuelas militares que no ganan un sueldo, y los jóvenes que están haciendo el Servicio Militar Nacional obligatorio. Además, cubre a los miembros de las Defensas Rurales que mueran cumpliendo su trabajo, y a los militares que estén siendo juzgados o ya sentenciados, siempre y cuando no hayan perdido su grado militar.

Texto oficial

Artículo 62. Tienen derecho a este seguro: I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro; II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes; III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México; IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.