Artículo 62 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes tienen derecho a un seguro. Tienen derecho los militares que están trabajando o los que ya se retiraron pero siguen recibiendo su pensión. También los estudiantes de escuelas militares que no ganan un sueldo, y los jóvenes que están haciendo el Servicio Militar Nacional obligatorio. Además, cubre a los miembros de las Defensas Rurales que mueran cumpliendo su trabajo, y a los militares que estén siendo juzgados o ya sentenciados, siempre y cuando no hayan perdido su grado militar.
Texto oficial
Artículo 62. Tienen derecho a este seguro: I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro; II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes; III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México; IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.