Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/61
- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto se va a encargar de manejar y cuidar el dinero del seguro de vida para los militares. Esto significa que ellos deciden cómo se guarda y usa ese fondo para pagar los beneficios cuando toca. Ósea, el Instituto es como el administrador de la cuenta principal de ese seguro.
Texto oficial
Artículo 61. El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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