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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/61
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se va a encargar de manejar y cuidar el dinero del seguro de vida para los militares. Esto significa que ellos deciden cómo se guarda y usa ese fondo para pagar los beneficios cuando toca. Ósea, el Instituto es como el administrador de la cuenta principal de ese seguro.

Texto oficial

Artículo 61. El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 20) ↗

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