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Artículo 175 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un militar se retira por haber llegado a la edad límite, debe comprobar cuántos años tiene. Para eso, lo primero es presentar una copia certificada de su acta de nacimiento del Registro Civil. Si no la tiene, puede usar una copia certificada de su fe de bautismo, firmada por un notario público o por quien la ley autorice. Y si tampoco tiene eso, se revisan los documentos de su expediente oficial donde dijo su edad al entrar al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, y si aún así no hay, un perito médico determina su edad clínica.

Texto oficial

Artículo 175. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley, se comprobará aquélla por los siguientes medios: I. Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil; II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo de la persona interesada, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 90 III. A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó la persona interesada al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional y, en su defecto, la pericial que determine la edad clínica. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.