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Artículo 174 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que el Ejército o la Marina reconozca que te incapacitaste por una enfermedad o accidente que no tenga que ver con tu trabajo, solo sirven los certificados que den los médicos especialistas militares o navales que elijan las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. O sea, no cualquier doctor te puede dar el papel; tiene que ser un médico del Ejército o la Marina que ellas mismas designen. Así se aseguran de que el diagnóstico sea oficial y válido para ellos.

Texto oficial

Artículo 174. La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.