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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/174
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Ejército o la Marina reconozca que te incapacitaste por una enfermedad o accidente que no tenga que ver con tu trabajo, solo sirven los certificados que den los médicos especialistas militares o navales que elijan las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. O sea, no cualquier doctor te puede dar el papel; tiene que ser un médico del Ejército o la Marina que ellas mismas designen. Así se aseguran de que el diagnóstico sea oficial y válido para ellos.

Texto oficial

Artículo 174. La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 45) ↗

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