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Artículo 173 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si un militar queda incapacitado o muere por heridas de combate o del servicio, la ley asume que fue por esas heridas si pasa dentro de 2 años, a menos que se demuestre lo contrario. Si la incapacidad o muerte es por una enfermedad del servicio, el plazo es de 3 años para que se asuma la misma relación. Después de esos tiempos, ya no se da por hecho, y la persona o su familia tienen que demostrar con pruebas que la lesión o enfermedad causó la incapacidad o muerte.

Texto oficial

Artículo 173. Cuando la incapacidad o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos dos años de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre las lesiones y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 En los casos en que la incapacidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretende ocasionaron la incapacidad o la muerte por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los mismos y la enfermedad y entre ésta, y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Después de los plazos indicados debe probarse las relaciones de causalidad expresadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.