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Artículo 172 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 172 dice que, si un militar se enferma por culpa del servicio, tiene que comprobarlo con tres cosas. Primero, un reporte de su comandante que explique qué hacía y cómo fue. Segundo, documentos que demuestren que estaba sano cuando entró al ejército. Tercero, un dictamen de dos médicos militares que diga que la enfermedad sí fue por el servicio, y ese examen debe hacerse en un hospital con especialistas.

Texto oficial

Artículo 172. La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 I. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso; II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y III. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.