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Artículo 171 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 171 dice cómo se comprueba que un militar quedó incapacitado por una lesión que recibió en una misión o ataque. Para probarlo, se necesitan tres documentos: un reporte del comandante sobre el evento, un certificado del mismo comandante (dado en 60 días) que diga fecha, lugar y parte del cuerpo lastimada, y un certificado médico que confirme la inutilidad y que fue por esas heridas. Si no hay estos papeles, se pueden usar otras pruebas que permite el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que regula juicios civiles y familiares en México.

Texto oficial

Artículo 171. La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada: Párrafo reformado DOF 20-11-2008 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 90 I. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar; II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones; III. Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas, y IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.