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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/170
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
170

Artículo 170 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para probar que alguien murió por causas que no tienen nada que ver con su trabajo, solo sirve la copia oficial del acta de defunción que da el Registro Civil. Ese documento es el único que vale para acreditar la muerte. No importa si tienes otros papeles, solo esa acta es válida.

Texto oficial

Artículo 170. La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.