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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que un militar murió por una enfermedad que agarró en el servicio, se necesitan cuatro cosas. Primero, un reporte de su comandante que explique qué puesto tenía y cómo pasó todo. Segundo, papeles que demuestren que estaba sano cuando empezó a trabajar o durante su tiempo en el servicio. Tercero, una opinión de doctores militares que diga que la muerte sí fue por algo del trabajo. Cuarto, una copia oficial del acta de defunción. Con eso ya queda probado.

Texto oficial

Artículo 169. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada: I. Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso; II. Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio; III. Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio, y IV. Con copia certificada del acta de defunción.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 44) ↗

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