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Artículo 168 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar muere o queda incapacitado por atención médica durante su servicio, para que su familia pueda recibir los beneficios necesitan una sentencia firme de un tribunal militar. Esa sentencia debe decir que los doctores tuvieron la culpa. No sirve cualquier papel, solo la resolución final del juicio, donde ya no se pueda apelar. Tiene que ser un tribunal militar el que diga si hubo mala práctica médica.

Texto oficial

Artículo 168. El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.