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Artículo 167 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se debe comprobar legalmente que un militar murió por lesiones que recibió mientras hacía su trabajo, fuera de combate. Para probarlo, se necesitan estos documentos: un acta o copia de la investigación de los hechos, el certificado de autopsia con un dictamen médico que confirme la relación entre las lesiones y la muerte, y un documento del comandante del militar que acredite qué servicio estaba realizando cuando se lastimó. También se requiere el acta de defunción del Registro Civil. Si no se tienen estos papeles, se pueden usar otras pruebas permitidas por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 167. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada: I. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos; II. Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad; Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere; IV. Con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.