Artículo 166 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar muere por heridas recibidas en combate, para comprobarlo se necesitan estos papeles: el reporte oficial del Comandante sobre la pelea, un certificado del mismo Comandante (que debe hacer en un plazo de 60 días) donde diga la fecha, lugar y qué parte del cuerpo fue herida, y el acta de defunción si se puede conseguir. Si no hay esos documentos, se pueden usar otras pruebas que marca la ley, como testigos o documentos. Si el militar estuvo hospitalizado antes de morir, también se pide un certificado médico del hospital.
Texto oficial
Artículo 166. La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada: I. Con el parte de la acción de armas que rinda el Comandante de la fuerza; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 90 II. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los sesenta días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido lesiones; III. Con el acta de defunción, de ser posible su obtención; IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y Fracción reformada DOF 14-11-2025 V. En caso de que haya habido hospitalización después de recibidas las lesiones, se recabará, además el certificado médico del hospital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.