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Artículo 165 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar muere en un naufragio, hay diferentes formas de comprobarlo según el tipo de barco. Si el barco es de la Armada de México, se necesita un documento oficial que confirme que el barco se perdió y una lista oficial de quiénes fallecieron. Si es un barco de un país amigo o aliado, se usa la información que den las autoridades de ese país. Y si es un barco mexicano que no es de la Armada, se requiere un informe oficial de lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 165. La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada: I. En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas; II. En embarcaciones amigas o aliadas, con la información que rindan las autoridades del país a que pertenezcan tales embarcaciones, y III. En embarcaciones de nacionalidad mexicana que no formen parte de la Armada de México, con la información oficial que se rinda sobre el particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.