Artículo 164 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar muere al caer al mar desde una embarcación del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada o la Guardia Nacional, y no fue por un naufragio, eso se comprueba con un acta oficial que se levanta en el momento. Si el accidente pasa en un barco mexicano que no es de las Fuerzas Armadas o de un país amigo, entonces se usa la información oficial que llegue sobre el caso. En pocas palabras, la ley ya dice cómo se debe probar esa muerte según el tipo de embarcación donde ocurrió.
Texto oficial
Artículo 164. La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, será probada con el acta que se levante, y cuando el accidente ocurra en embarcaciones nacionales que no formen parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de una nación amiga o aliada, con los informes oficiales que se reciban sobre el particular. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.