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Artículo 163 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien muere en un combate naval o cuando un barco se hunde en el mar, para que se considere legalmente muerto se necesitan tres documentos oficiales: el reporte del combate que haga el comandante naval de mayor rango, el registro oficial de que el barco se perdió, y la lista oficial de las personas que fallecieron. Es decir, no basta con decir que alguien murió, sino que debe haber papeles de la autoridad militar que lo comprueben.

Texto oficial

Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos: I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior; II. La baja oficial del buque perdido, y III. La relación oficial de bajas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.