Artículo 162 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar muere en combate y no se puede recoger el cuerpo del campo de batalla, se puede comprobar su muerte con un reporte escrito de su comandante. Si no hay ese reporte, se aceptan otras pruebas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si un soldado desaparece en una misión o en combate, después de 60 días la Secretaría de la Defensa o de Marina lo declarará muerto. Mientras tanto, su familia recibirá el 75% de su sueldo, siguiendo el orden de quiénes tienen derecho según el artículo 38 de esta ley. Si después el militar aparece con vida y explica su ausencia, vuelve al servicio activo y se le deja de pagar a la familia; y si se sabe que está prisionero de guerra, su sueldo se entrega a sus familiares en el mismo orden.
Texto oficial
Artículo 162. La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado el campo, será probada: I. Con el parte que rinda el Comandante de la fuerza, y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 90 II. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Fracción reformada DOF 14-11-2025 Para los efectos de esta Ley, se considerará como muerto al militar cuando desaparezca en una acción de armas o en actos del servicio, en los ámbitos marítimo, fluvial, lacustre, terrestre y aéreo. La declaración respectiva será hecha por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, después de sesenta días de acaecida la desaparición, con vista del acta que se levante sobre los hechos, y de la demás documentación que se acompañe. Mientras se hace esta declaración, el setenta y cinco por ciento de los haberes del militar, serán entregados a sus familiares en el orden preferente establecido en el artículo 38 de esta Ley. En caso de que el militar aparezca posteriormente con vida y justifique plenamente el motivo de su ausencia, se le reintegrará al activo cancelándose de inmediato la percepción a los familiares. Si se tiene conocimiento de que el militar es prisionero de guerra, los haberes a que tenga derecho serán entregados a sus familiares en el orden preferente que establece el artículo 38 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.