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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar muere en combate, se prueba con el reporte oficial que entregue su comandante. Ese reporte debe decir si el soldado murió en la batalla o después, y de ser posible se debe agregar una copia certificada del acta de defunción. Si no hay ese reporte, se pueden usar otras pruebas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

Artículo 161. La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que rinda el Comandante de la fuerza. En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 42) ↗

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