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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/146
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un militar o su familia sean hospitalizados, se necesita su permiso directo y voluntario, sin que los obliguen. Solo los pueden internar si la enfermedad no puede tratarse en casa, si es contagiosa, si necesitan vigilancia o exámenes que solo se hacen en el hospital, o en emergencias graves.

Texto oficial

Artículo 146. Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente. Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias: Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio; Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos; Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y En casos graves de urgencia o emergencia.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 40) ↗

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