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Artículo 146 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un militar o su familia sean hospitalizados, se necesita su permiso directo y voluntario, sin que los obliguen. Solo los pueden internar si la enfermedad no puede tratarse en casa, si es contagiosa, si necesitan vigilancia o exámenes que solo se hacen en el hospital, o en emergencias graves.

Texto oficial

Artículo 146. Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente. Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias: Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio; Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos; Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y En casos graves de urgencia o emergencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.