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Artículo 145 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando tienes atención médica y quirúrgica (operaciones), también te deben incluir la hospitalización y los medicamentos que necesites. Si aplica el caso, también cubre la atención de embarazos y partos, aparatos como prótesis o soportes para huesos, y terapias de rehabilitación para personas con discapacidad. Además, incluye servicios para prevenir enfermedades, como campañas de salud, y enseñarte hábitos de higiene y cuidado personal. Todo esto es parte de lo que te deben dar en tu servicio médico.

Texto oficial

Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.