Artículo 145 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando tienes atención médica y quirúrgica (operaciones), también te deben incluir la hospitalización y los medicamentos que necesites. Si aplica el caso, también cubre la atención de embarazos y partos, aparatos como prótesis o soportes para huesos, y terapias de rehabilitación para personas con discapacidad. Además, incluye servicios para prevenir enfermedades, como campañas de salud, y enseñarte hábitos de higiene y cuidado personal. Todo esto es parte de lo que te deben dar en tu servicio médico.
Texto oficial
Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.