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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/145
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando tienes atención médica y quirúrgica (operaciones), también te deben incluir la hospitalización y los medicamentos que necesites. Si aplica el caso, también cubre la atención de embarazos y partos, aparatos como prótesis o soportes para huesos, y terapias de rehabilitación para personas con discapacidad. Además, incluye servicios para prevenir enfermedades, como campañas de salud, y enseñarte hábitos de higiene y cuidado personal. Todo esto es parte de lo que te deben dar en tu servicio médico.

Texto oficial

Artículo 145. La atención médico-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 40) ↗

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