Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/144
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los familiares de un militar tienen derecho a usar el servicio médico solo si dependen económicamente de él. Esto significa que el militar es quien los mantiene con su sueldo. Pero si el familiar ya recibe una pensión del Ejército o la Fuerza Aérea por su propia cuenta, entonces ya no se considera que dependa del militar. En ese caso, ya no podría usar el servicio médico como familiar.

Texto oficial

Artículo 144. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar. No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 144 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, explicado | Precedente Legal