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Artículo 143 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 143 dice que, para que tu pareja (concubina o concubinario) tenga derecho a recibir atención médica y quirúrgica del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tú, como militar, debes haberla o haberlo designado oficialmente como tu concubinario o concubina, según lo que marca el artículo 160 de esta misma ley. Una vez que hagas esa designación, no podrás cambiarla o hacer una nueva antes de que pasen tres años, a menos que demuestres que la persona que designaste falleció. En pocas palabras, solo puedes nombrar a una pareja a la vez, y si quieres cambiar, tienes que esperar tres años o que esa persona muera.

Texto oficial

Artículo 143. Para los efectos del artículo anterior: Para que la concubina o el concubinario, tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con dicho carácter por el militar, en los términos del artículo 160 de esta Ley; no se admitirá nueva designación antes de tres años, salvo que se acredite el fallecimiento de la persona designada. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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