- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un niño, una persona con discapacidad mental, sensorial (como ceguera o sordera) o física, o un adulto mayor con estas condiciones necesita ser hospitalizado, no lo pueden internar sin permiso de sus papás o de quien tenga la custodia legal. Es decir, los doctores o el hospital no pueden decidir por su cuenta meter a alguien al hospital si esa persona no puede dar su consentimiento por su edad o discapacidad. Siempre deben pedirle autorización a los padres o al tutor.
Texto oficial
Artículo 147.- Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen. Artículo reformado DOF 08-05-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.