Artículo 148 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o un familiar militar se niegan a seguir el tratamiento médico que les recetan, ya no podrán reclamar que el hospital militar les siga atendiendo por esa enfermedad, hasta que acepten el tratamiento. Además, si un militar está enfermo y no puede trabajar por un tiempo, pero no quiere seguir el tratamiento que necesita, no le darán el documento oficial (certificado de incapacidad) para justificar su ausencia. En otras palabras, si no cooperan con los médicos, pierden el derecho a la atención y al permiso médico por esa enfermedad.
Texto oficial
Artículo 148. En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de incapacidad correspondiente. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.