Artículo 149 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 explica que los servicios médicos para madres e hijos (materno infantil) los reciben: mujeres militares, su esposa, su concubina y sus hijas menores de edad que dependan económicamente de él y que no estén casadas ni vivan con alguien como pareja. Esos servicios incluyen consultas y tratamientos para el embarazo, atención del parto, cuidado del bebé y apoyo para amamantar.
Texto oficial
Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes: I. Personal militar femenino; II. Esposa del militar; III. Concubina del militar, e IV. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato. El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia. Artículo reformado DOF 20-11-2008 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 90
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.