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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
149 Bis

Artículo 149 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio materno infantil es un beneficio que el ejército da a la esposa, la concubina o las hijas que dependan económicamente de un militar. Si el militar se muere, este derecho se pierde, a menos que demuestren que el bebé nació dentro de los 300 días posteriores a su muerte. Si cumplen con ese plazo, entonces sí pueden seguir recibiendo el beneficio.

Texto oficial

Artículo 149 Bis. El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas, se perderá al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a partir del deceso del militar. Artículo adicionado DOF 20-11-2008

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 41) ↗

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