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Artículo 150 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres mamá y no puedes amamantar a tu bebé, o si la mamá falleció y otra persona se hace cargo del niño, tienes derecho a recibir leche durante máximo seis meses desde que nació. Para que te la den, necesitas un certificado del doctor que diga que no puedes dar pecho, o el acta de defunción si la mamá murió. La leche te la deben entregar sin falta durante ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 150.- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante. Artículo reformado DOF 08-05-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.