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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/150
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá y no puedes amamantar a tu bebé, o si la mamá falleció y otra persona se hace cargo del niño, tienes derecho a recibir leche durante máximo seis meses desde que nació. Para que te la den, necesitas un certificado del doctor que diga que no puedes dar pecho, o el acta de defunción si la mamá murió. La leche te la deben entregar sin falta durante ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 150.- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante. Artículo reformado DOF 08-05-2006

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 41) ↗

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