Artículo 151 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando nace un bebé, el personal militar femenino o la esposa o concubina de un soldado o tripulante tiene derecho a recibir una canastilla con artículos para el recién nacido. Si la mamá no está casada ni vive con el papá, quien cuide al bebé puede pedir la canastilla. Esto aplica solo al nacer el niño o niña.
Texto oficial
Artículo 151. El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.