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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás imposibilitado físicamente para trabajar (es decir, no puedes hacer tu chamba por una lesión o enfermedad), necesitas comprobarlo con un dictamen de dos doctores militares o navales especialistas. Esos doctores los elige la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina. Sin ese papel oficial, no se considera que estés realmente imposibilitado.

Texto oficial

Artículo 157. La imposibilidad física para trabajar, será probada con dictamen pericial de dos médicos militares o navales especialistas designados por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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