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Artículo 156 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para comprobar quiénes son los familiares de un militar y su estado civil (como si es soltero, casado o tiene hijos), se deben usar las actas y documentos oficiales que emite el Registro Civil. En el caso de un hijo que nació fuera del matrimonio, se puede demostrar el parentesco con otras pruebas que la ley acepte, no solo con el acta. Si quieres acreditar que alguien es hijo por la forma en que se ha comportado la familia (como si lo trataran como hijo aunque no esté registrado), eso solo se puede declarar oficialmente mediante una sentencia de un juez.

Texto oficial

Artículo 156. El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán acreditados con las actas y constancias que expide el registro civil y, en los casos de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la Ley. La posesión de estado de hijo deberá ser declarada por sentencia de tribunal competente. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.