- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, usando el presupuesto que tenga disponible, va a poner farmacias o va a contratar a alguien para vender medicinas y productos relacionados a los militares y sus familias que estén afiliados. Esto lo hará sin buscar ganar dinero, solo para que tengan acceso a lo que necesitan.
Texto oficial
Artículo 155. El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, a los militares y familiares afiliados, medicamentos y artículos conexos. TÍTULO TERCERO: De la Acreditación de Derechos Capítulo Primero: Comprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.