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Artículo 155 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto, usando el presupuesto que tenga disponible, va a poner farmacias o va a contratar a alguien para vender medicinas y productos relacionados a los militares y sus familias que estén afiliados. Esto lo hará sin buscar ganar dinero, solo para que tengan acceso a lo que necesitan.

Texto oficial

Artículo 155. El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, a los militares y familiares afiliados, medicamentos y artículos conexos. TÍTULO TERCERO: De la Acreditación de Derechos Capítulo Primero: Comprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.