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Artículo 154 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto (seguramente el IMSS o un organismo similar) tiene permiso para hacer acuerdos con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el ISSSTE y el IMSS. Esto es para que te den servicio médico de forma "subrogada", que significa que otra institución te atiende en lugar de la original. Ese servicio incluye cirugías, atención de embarazos, medicinas y hospitalización, además de darte prótesis o aparatos ortopédicos si los necesitas. En pocas palabras, si no pueden atenderte directamente, buscan ayuda de otras dependencias para que no te quedes sin tu consulta o tu tratamiento.

Texto oficial

Artículo 154. Se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano del Seguro Social, a efecto de prestar el servicio médico subrogado, que comprenderá: asistencia médica quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.