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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los familiares de un militar que aún trabaja o ya está retirado (como su esposa, hijos o padres, según dice el artículo 142 de esta misma ley) y los que reciben pensión, tienen derecho a recibir atención médica sin pagar nada. No importa si el militar sigue activo o ya se jubiló, mientras los familiares estén en la lista que marca la ley. Lo mismo aplica para los pensionistas, es decir, quienes reciben una pensión del ejército.

Texto oficial

Artículo 153. Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro comprendidos en el artículo 142 de esta Ley y los pensionistas, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 41) ↗

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