Artículo 40 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar muere mientras trabaja o por algo relacionado con su trabajo, su familia tiene derecho a recibir el 100% de su sueldo y prestaciones completas, como si se hubiera jubilado. Si muere por causas ajenas al servicio, la pensión para sus familiares se calcula de otra forma, según el artículo 31 de la misma ley. Si el militar muere en combate, la pensión para su familia nunca será menor a lo que hoy equivaldrían 180 días de salario mínimo. También se considera que murió por el servicio si el militar fallece yendo de su casa al trabajo o de regreso.
Texto oficial
Artículo 40. Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley. En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Párrafo adicionado DOF 03-04-2012 Se considerará como consecuencia de actos del servicio, el fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios o viceversa. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.