Artículo 39 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 habla sobre quiénes tienen derecho a recibir beneficios después de la muerte de un militar. Explica que los familiares que aparecen primero en la lista (como la esposa o los hijos) tienen prioridad sobre los que vienen después, como los hermanos. Pero hay una excepción: los padres del militar pueden recibir beneficios al mismo tiempo que la esposa y los hijos, pero solo si demuestran que dependían económicamente de él. En otras palabras, los padres no pierden su lugar si pueden comprobar que el militar los mantenía.
Texto oficial
Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I y II, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.