Artículo 187 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas tu pensión o retiro, la dependencia donde trabajaste va a calcular cuánto tiempo trabajaste, buscar pruebas de por qué te retiraste y hacer un resumen de tu historial laboral. Todo esto lo hacen para revisar si tienes derecho al beneficio.
Texto oficial
Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.