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Artículo 187 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas tu pensión o retiro, la dependencia donde trabajaste va a calcular cuánto tiempo trabajaste, buscar pruebas de por qué te retiraste y hacer un resumen de tu historial laboral. Todo esto lo hacen para revisar si tienes derecho al beneficio.

Texto oficial

Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.