Artículo 186 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar tiene que dejar el servicio aunque no quiera (retiro forzoso), el Ejército o la Marina deben avisar a la oficina que maneja los retiros, entregando todos los papeles que comprueben el motivo. Si el retiro no se hace de manera automática, el militar puede pedirlo por su cuenta, siguiendo los mismos pasos que si pidiera su retiro voluntario. Los militares que estén con licencia ilimitada (es decir, que no estén trabajando activamente) deben presentar su solicitud de retiro y los documentos que prueben sus derechos en la Secretaría que les corresponda.
Texto oficial
Artículo 186. En los casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros que corresponda, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.