Artículo 33 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 33 dice que algunos militares tienen derecho a recibir el 100% de su sueldo como pensión de retiro. Esto aplica para: los que quedaron incapacitados en combate o por heridas de guerra; los técnicos, pilotos, paracaidistas o técnicos especiales que se incapaciten haciendo su trabajo; los que se incapaciten en otras situaciones del servicio y tengan una incapacidad muy grave (primera categoría) o, si tienen más de 14 años de servicio, una incapacidad menos grave (segunda categoría); y los militares que hayan cumplido 30 años o más de servicio.
Texto oficial
Artículo 33. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley: I. Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella; II. Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio; III. Los militares incapacitados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen 14 ó más años de servicio, y IV. Los militares que hayan cumplido 30 ó más años de servicios. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.