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Artículo 34 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres militar y te dan una incapacidad de segunda categoría por una lesión que te pasó en el servicio o por sus consecuencias, tienes derecho a una pensión. Aplica siempre y cuando hayas trabajado menos de 14 años. El dinero que te toca se calcula como un porcentaje de lo que dice el artículo 31, dependiendo de cuántos años cumpliste de servicio. Por ejemplo, si trabajaste 10 años o menos, te dan el 80% de ese haber; si fueron 11 años, el 85%; con 12 años, el 90%; y con 13 años, el 95%.

Texto oficial

Artículo 34. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: Años de servicios Segunda Categoría de Incapacidad 10 o menos 80% LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 90 11 85% 12 90% 13 95% Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.