Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres militar y cumples ciertos requisitos, puedes recibir una pensión mensual (llamada haber de retiro) cuando dejes el servicio. Esto aplica si llegas a la edad máxima permitida por la ley, si quedas imposibilitado por una enfermedad que dure más de seis meses (sin que haya sido causada por el trabajo), o si pides tu retiro voluntario. En todos estos casos, necesitas tener al menos 20 años de servicio. La pensión se calcula según una tabla: con 20 años de servicio te toca el 60% de tu sueldo, y por cada año extra el porcentaje sube hasta llegar al 95% con 29 años. Si tienes una enfermedad o lesión considerada de tercera categoría (que no te incapacita totalmente) pero que te obliga a cambiar de arma, cuerpo o servicio, la Secretaría de la Defensa o de Marina puede reubicarte. Si esa enfermedad fue por actos del servicio y la Secretaría decide retirarte, tu pensión se calcula como si fuera una incapacidad de segunda categoría, que generalmente da un pago mayor.

Texto oficial

Artículo 35. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: Años de Servicios Tanto por Ciento 20 60% 21 62% 22 65% 23 68% 24 71% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente. Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de incapacidad. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.