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Artículo 36 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los militares que tengan entre 5 y 20 años de servicio pueden recibir una compensación económica si están en alguno de estos casos: que lleguen a la edad límite para seguir en el Ejército, que se incapaciten por algo que no tenga que ver con su trabajo, o que los den de baja por no ser necesarios sus servicios o al terminar su contrato. También aplica para soldados, marineros y cabos que pasen del servicio activo a la reserva sin que los vuelvan a contratar. En resumen, si cumples con los años de servicio y entras en uno de estos supuestos, tienes derecho a que te paguen esa compensación.

Texto oficial

Artículo 36. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio; Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley; IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. Fracción reformada DOF 20-11-2008 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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