Artículo 32 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que recibes como pensión, jubilación o compensación del trabajo está libre de impuestos, es decir, no te cobran ISR por ese ingreso. Solamente te pueden descontar de ahí si debes un crédito de vivienda con el Instituto o si un juez ordena que se use para pagar alimentos (manutención). Nadie puede traspasar ese dinero a otra persona ni usarlo para pagar otras deudas. La única excepción es si el Estado te pagó de más por error, y entonces te pueden descontar hasta el 25% de cada pago para recuperar ese dinero.
Texto oficial
Artículo 32. Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.